En el desarrollo de la campaña especial de control de alcoholemia llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico (DGT) desde el día 9 al 15 de diciembre pasados, la Guardia Civil de Tráfico ha realizado en las carreteras de Castilla y León un total de 26.122 pruebas a conductores, de las que 243, el 0,93%, arrojaron resultado positivo
En la anterior campaña de la DGT de estas características, llevada a cabo en el periodo del 9 al 15 de julio de 2013, los conductores de Castilla y León que dieron positivo en la prueba de alcoholemia -217- representan el 0,83% del total de los 26.242 controlados:
Desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de este año, la Guardia Civil ha realizado en las carreteras de Castilla y León un total de 661.732 pruebas de alcoholemia a conductores, de las cuales, 7.209 resultaron positivas, lo que representa el 1,09%
Normativa para conductores
LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.
PERMISO POR PUNTOS
Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:
– Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
– Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
– También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
CÓDIGO PENAL
El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capitulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.
– Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
– Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
TASAS MÁXIMAS DE ALCOHOL PERMITIDAS PARA CONDUCIR
Conductores | Límite en sangre* | Límite en aire espirado* |
(1) GENERAL | 0,5gr/l | 0,25mg/l |
(2) PROFESIONALES | 0,3gr/l | 0,15mg/l |
(3) NOVELES | 0,3gr/l | 0,15mg/l |
(1) Tasas máximas permitidas a la población general de conductores.
(2) Tasas máximas permitidas a conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al escolar o de menores, al de mercancías peligrosas, servicios de urgencia y transportes especiales.
(3) Tasas máximas aplicables a cualquier conductor durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir.
(*) Las tasas obtenidas por análisis de sangre o por aire espirado son equivalentes, tan solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.