Comienza la Campaña de Renta con refuerzo de la asistencia para afectados por ERTE, autónomos, arrendadores e inversores y perceptores del IMV

La Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar  o modificar y presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la  Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2020 (IRPF 2020). Las  devoluciones se iniciarán en 48 horas, el próximo viernes. La Agencia ha  diseñado la campaña que arranca ahora con un refuerzo de la asistencia  personalizada para dos colectivos que pueden requerir una ayuda singular  en estos momentos: los afectados por regulaciones temporales de empleo  (ERTE) y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV). A su vez, y como  vía de facilitación de liquidez, se establece una opción de fraccionamiento  en seis meses sin intereses para contribuyentes en ERTE con resultado  de la declaración a ingresar. 

La campaña también cuenta con mejoras que facilitan la presentación de  la declaración a contribuyentes con actividades económicas en régimen de  estimación directa y objetiva, arrendadores e inversores. 

Está previsto que se presenten 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más  que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.330.000 den derecho a  devolución, dos tercios del total y un 1% menos que el año anterior, por un  importe estimado de 10.857 millones de euros. Aquellos contribuyentes  que cuenten con declaraciones a ingresar (cerca de 5.960.000, un 5,7%  más, por importe de 12.976 millones), no realizarán los primeros pagos  hasta el final de la campaña. 

El plazo de presentación finaliza el 30 de junio para declaraciones tanto a  ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar  con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La atención telefónica  para la confección y presentación de declaraciones (plan ‘Le Llamamos’)  comienza el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 4 de mayo, y la  atención presencial en oficinas se inicia el 2 de junio (seis días antes que  el año pasado), con solicitud de cita a partir del 27 de mayo. La atención  personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo  de CCAA y ayuntamientos.

Anticipación de servicios 

De nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter  anticipado con los principales servicios de asistencia en campaña, caso de  la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número  de referencia para la presentación y la ‘App’, que contará con nuevas  mejoras para facilitar la navegación y la usabilidad, como la incorporación  del mismo acceso directo (‘click to call’) al teléfono de información tributaria  existente en la web de la Agencia.

Gracias a esa anticipación de servicios, más de un millón de  contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales para la gestión y  presentación de su declaración, de manera que han tenido la oportunidad  de prepararse con tiempo para poder, si lo desean, presentar la  declaración desde el primer día a través de RENTA WEB, agilizando así  también las devoluciones que, en su caso, les correspondan. 

Asistencia para afectados por ERTE y perceptores del IMV 

Las previsiones de campaña vienen claramente condicionadas por el  aumento de obligados a declarar como consecuencia de los ERTE (más  declaraciones previsiblemente a ingresar) y por la obligatoriedad de  presentar declaración para todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital  (un 26,9% más de declaraciones con resultado cero –ni a ingresar, ni a  devolver–, dado que el IMV es renta exenta y se trata de perceptores con  rentas bajas). 

Sin el efecto de ambos colectivos, el número de declaraciones descendería  ligeramente con respecto al año anterior, al igual que las declaraciones con  saldo a ingresar, debido al efecto que ha tenido la paralización de actividad  por la pandemia en las rentas derivadas de actividades económicas, las  del capital y las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de  inmuebles. 

Pensando especialmente en la necesidad de ayuda que puedan tener  ambos colectivos, la Agencia ha diseñado un refuerzo de la asistencia  personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como  para la confección, en su caso, de la declaración. Adicionalmente, se están  enviando cartas informativas a perceptores de prestaciones por ERTE que  pasen a ser nuevos declarantes y a solicitantes del IMV, con instrucciones  para la presentación de la declaración. Previamente, y con motivo de la  puesta a disposición de los datos fiscales, el pasado 24 de marzo, la  Agencia Tributaria ya ofreció en su página web una serie de  recomendaciones para estos contribuyentes. 

Específicamente para los perceptores de prestaciones por ERTE pendientes de un posible reintegro de excesos por parte del Servicio  Público de Empleo, la Agencia Tributaria recomienda retrasar la  presentación si el contribuyente no tiene confirmación de la cantidad que  se debe reintegrar. De esta forma, da más tiempo al SEPE para haber  podido comunicar la actualización de sus datos a la Agencia, de manera que los datos fiscales y el borrador puedan recoger la información correcta.

En este sentido, cabe recordar que RENTA WEB (la herramienta universal  para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de  confección y presentación) cada vez que el contribuyente inicia sesión, o  retoma una anterior, ofrece los datos más actualizados posibles en  disposición de la Agencia Tributaria. Paralelamente, la Agencia ha  diseñado este año el servicio de forma que el traslado de la información  disponible en el caso de los ERTE será automático y modificable, en todo  caso, por el contribuyente. 

Mejoras para autónomos en módulos 

Adicionalmente, RENTA WEB facilitará la declaración a los autónomos en  módulos (estimación objetiva) que se beneficiaron el pasado año de  medidas de apoyo a los sectores más afectados por la pandemia mediante  reducciones en el rendimiento neto sujeto a tributación (el sistema  incorporará automáticamente los porcentajes incrementados del 20% y el  35% en las actividades correspondientes) y mediante la eliminación de los  días de actividad afectados por el estado de alarma y por suspensiones de  actividad decididas posteriormente por las CCAA. 

En el caso de la eliminación de días de actividad, RENTA WEB no permitirá  reducir del cómputo menos días que los 99 del estado de alarma en el  primer semestre, y recordará la posibilidad de eliminar también los días en  que la actividad estuvo suspendida por unas u otras CCAA en el segundo  semestre del año. 

Tampoco se computará como periodo trabajado las horas  correspondientes a esos días, ni se computará en los módulos  correspondientes la parte proporcional a esos días de distancias recorridas  y consumos energéticos. De esta manera, se facilita a los autónomos el  máximo aprovechamiento posible de estas medidas de apoyo introducidas  el pasado año. 

Plan ‘Le Llamamos’ 

Además de la presentación por internet a través de la página de la agencia  (www.agenciatributaria.es) y de la aplicación móvil, los contribuyentes  menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia  personalizada volverán a tener en el plan ‘Le Llamamos’ de confección  telefónica de declaraciones una potente alternativa a la asistencia  presencial en oficinas.

El plan ‘Le Llamamos’ mantiene el refuerzo de su capacidad diseñado el  pasado año por la pandemia, arrancando el 6 de mayo (solicitud de cita a  partir del 4 de mayo) y con servicio hasta el final de la campaña. 

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por  internet o mediante servicio automático en el 901 12 12 24) y elige horario  de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que  recibirá la llamada del funcionario de la Agencia Tributaria. En favor de la  propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente  tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la  declaración cuando le llame la Agencia. 

Quiénes no están obligados a declarar 

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas  exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros  anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden  de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador  no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un  tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales. 

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente  cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros: 

– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención  con un tope conjunto de 1.600 euros. 

– Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital  mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y  subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o   de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de   ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros. 

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes  que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades  económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y  otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas  patrimoniales inferiores a 500 euros.

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