Hacienda reconoce 1.150 euros en la Renta a quienes conviven con mayores de 65 años

ESTHER DUQUE
PALENCIA

El llamado mínimo por ascendientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite a los contribuyentes que conviven con familiares en línea recta mayores de 65 años minorar su base liquidable en 1.150 euros por cada ascendiente que cumpla los requisitos. La cuantía se incrementa en 1.400 euros adicionales cuando el ascendiente supera los 75 años (total 2.550 euros). No es una subvención ni un pago directo: se trata de un beneficio fiscal integrado en el mínimo personal y familiar que reduce la renta sometida a gravamen.  El mecanismo, vigente con carácter general y articulado en los artículos 59 y 61 de la Ley del IRPF, exige convivencia efectiva al menos la mitad del periodo impositivo, que el ascendiente no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (exentas al margen) y que no presente declaración con rentas superiores a 1.800 euros. 

La Agencia Tributaria detalla que “1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años” constituyen la cuantía base, y que el incremento de 1.400 euros opera para mayores de 75. “Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo” es requisito expreso. 

Qué es y cómo opera: un mínimo que no tributa

El mínimo por ascendientes forma parte del conjunto de mínimos personales y familiares: tramos de renta destinados a necesidades básicas que no deben tributar. Técnicamente no “devuelve” ni “paga” 1.150 euros, sino que reduce la base liquidable en esa cuantía, con el efecto recaudatorio correspondiente en función de los tipos estatales y autonómicos aplicables. La exposición de motivos y la sistemática legal explican que desde 1999 estas circunstancias dejaron de configurarse como deducciones en cuota para integrarse como mínimos deducibles de la base. 

La aplicación es individual por ascendiente que genere derecho y se prorratea cuando varios contribuyentes cumplen requisitos respecto del mismo ascendiente, salvo preferencia por grado de parentesco. La determinación de las circunstancias se realiza a la fecha de devengo del impuesto (habitualmente, 31 de diciembre). En caso de fallecimiento del ascendiente durante el año, la norma prevé que la cuantía aplicable siga siendo 1.150 euros si hubo convivencia durante la mitad del periodo transcurrido. 

A efectos del IRPF, ascendientes son padres, abuelos y bisabuelos del contribuyente, unidos por consanguinidad o adopción, quedando excluidos parientes colaterales (tíos) o por afinidad (suegros). La convivencia debe cubrir al menos seis meses del año fiscal (o todo el año si conviven simultáneamente con varios descendientes), con particularidades para ascendientes con discapacidad internados en centros especializados: en esos supuestos se entiende cumplida la convivencia si dependen del contribuyente. Se exige, además, que el ascendiente no supere 8.000 euros de renta (exentas aparte) ni presente IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. 

Las cuantías son compatibles con el mínimo por discapacidad cuando el ascendiente tiene reconocida discapacidad: 3.000 euros si el grado es ≥33% e <65% y 9.000 euros si ≥65%; en ambos casos, +3.000 euros por gastos de asistencia si acredita necesidad de ayuda de terceros o movilidad reducida. 

Castilla y León presenta uno de los perfiles demográficos más envejecidos del país. La literatura reciente sitúa a la Comunidad, junto con Asturias y Galicia, en la parte alta del índice de envejecimiento (relación mayores de 64 años/menores de 16). En 2024, informes de referencia señalan Zamora (≈32%) y León (≈28,5%) entre las provincias con mayor proporción de población mayor. La proyección autonómica a corto plazo anticipa un aumento del 27,16% en el grupo de mayores de 64 años en los próximos 15 años, frente a caídas en los segmentos de 16–64 y menores de 16. Esta pirámide, unida a dinámicas de despoblación rural, sugiere una bolsa relevante de hogares donde podría concurrir el derecho al mínimo por ascendientes. 

La forma de convivencia de las personas mayores en España refleja predominio de parejas sin hijos en el hogar y, en segundo lugar, hogares unipersonales; sin embargo, la convivencia intergeneracional —ascendientes con descendientes— sigue presente y es objeto de atención en políticas públicas frente a la soledad no deseada y el envejecimiento en domicilio. Estos patrones —junto con la dispersión territorial— condicionan la materialización efectiva del beneficio fiscal en Castilla y León.

Requisitos críticos que excluyen el derecho

El límite de 8.000 euros de renta anual del ascendiente (exentas aparte) es determinante: si se supera, no procede el mínimo. Además, si el ascendiente presenta declaración con rentas >1.800 euros, se pierde el derecho. La Agencia Tributaria precisa qué se entiende por renta anual a estos efectos (sumas algebraicas de rendimientos netos, imputaciones, ganancias y pérdidas sin integración/compensación).

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