El BOE publica una orden ministerial que refuerza los programas de cribado prenatal y neonatal del Sistema Nacional de Salud, incorpora la detección precoz de la preeclampsia en el embarazo, suprime el límite de edad en casos de fallo ovárico prematuro y crea un sistema de vigilancia sanitaria activo las 24 horas.
El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una nueva orden ministerial que amplía y moderniza la cartera de servicios del sistema público de salud en varios frentes simultáneos. La norma incorpora nueve enfermedades adicionales al programa de cribado neonatal —elevando a 21 el total de patologías detectables mediante la prueba del talón—, extiende la edad de participación en el cribado de cáncer colorrectal hasta los 74 años y añade tres nuevos programas de detección durante el embarazo. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación, aunque los plazos de implementación varían según la medida.
La prueba del talón alcanza 21 patologías, con dos incorporaciones destacadas
El cribado neonatal, conocido popularmente como prueba del talón, suma nueve enfermedades a su catálogo. Entre las nuevas incorporaciones figuran la inmunodeficiencia combinada grave y la adrenoleucodistrofia, dos patologías cuya detección precoz resulta determinante para el pronóstico del recién nacido. Las comunidades autónomas dispondrán de un año para implementar estos nuevos cribados.
Tres nuevos programas de detección durante el embarazo
En el ámbito prenatal, la orden introduce tres programas de cribado poblacional. El primero incorpora un test combinado en el primer trimestre —que integra análisis bioquímico, ecografía de arterias uterinas y medición de tensión arterial— para detectar precozmente el riesgo de preeclampsia, una complicación grave del embarazo. Las comunidades autónomas dispondrán de dos años para su puesta en marcha.
El segundo programa garantiza la oferta universal a todas las embarazadas de pruebas de detección de sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B, con pruebas adicionales de hepatitis C, Chagas o Zika en función de los grupos de riesgo. El tercero estandariza el uso del test de ADN fetal libre en sangre materna como prueba de segunda línea para la detección de trisomías —21, 18 y 13— ante riesgos incrementados.
Fallo ovárico prematuro: desaparece el límite de 36 años
La orden suprime la restricción de edad de 36 años que hasta ahora limitaba el acceso a la fecundación in vitro con ovocitos donados para pacientes con fallo ovárico prematuro, equiparando su situación a la del resto de supuestos y fijando el límite común en los 40 años. La medida corrige una desigualdad en el acceso a la reproducción asistida dentro del sistema público.
Cáncer colorrectal: cobertura progresiva hasta los 74 años en diez años
La ampliación del cribado de cáncer colorrectal hasta los 74 años —frente al límite anterior de 69— se realizará de forma progresiva, con un horizonte de implantación total de diez años. Se trata del plazo más largo de los contemplados en la norma, lo que refleja la complejidad logística de extender un programa de estas características a una franja de población más amplia en todo el territorio nacional.
Vigilancia sanitaria continua y participación de pacientes en los comités
La norma articula por primera vez un sistema coordinado de respuesta rápida entre el Estado y las comunidades autónomas con cobertura ininterrumpida las 24 horas del día, los 365 días del año, orientado a actuar de forma inmediata ante brotes o emergencias sanitarias. El sistema incorpora además mecanismos específicos de comunicación para combatir la desinformación en situaciones de crisis.
En paralelo, la vigilancia en salud pública amplía su foco más allá de las enfermedades transmisibles para monitorizar de forma integral la salud mental, el impacto ambiental, las adicciones y los determinantes sociales del bienestar. La orden modifica también la composición del Comité Asesor en el Área de Genética, incorporando dos vocalías representadas por federaciones de pacientes para garantizar su participación directa en la actualización de la cartera de servicios.
Por último, la norma armoniza la definición de rehabilitación funcional en línea con la Ley ELA, ampliando su alcance a personas con procesos de alta complejidad e curso irreversible e incluyendo fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia para afecciones de los sistemas musculoesquelético, nervioso, cardiovascular y respiratorio.
